adquirente mediante el pago íntegro de la superficie tambien integra que adquirió de la provincia, en lo que al presente juicio se refiere, habiendo á su vez, desinteresádose ú los adquirentes intermediarios ulteriores por igual razon, .
Que, vn consecuencia, cuando Escalada pidió y obtuvo la enunciada escrituración, radicaba en él el derecho que le reconoció el gobierno de la provincia, con tanta más razon cuanto que se encontraba en posesion del inmueble dentro de cuyos límites existía la superficie escriturada, Considerando +» cuanto ála preseripcion opuesta por el ac— tor: Que la nulidad de los actos del gobierno de la provincia ba sido invocada por éxta contestando la demanda, ó sea, por vía de excepcion, lo que basta para la improcedencia de la prescrip cion expresada, Por estos fundamentos : se absuelvede la demanda al gobierno de Santa Fé, y se declara que éste no está obligado á ubicar al demandante tierras al sud de la línea de fronteras de mil ochocientos sesenta y seis, quedando á salvo los derechos de éste para ejercerlos ante y donde corresponda; rechazándose tambien la reconvencion en todas sus partes.
Higase saber con el original, y , repuestos los sellos, archfvense,
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA
en disidencia de fundamentos).
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
—JUAN E. TORRENT.
DISIDENCIA
Conforme con las conclusiunes de la mayoría, en cuanto deelara que los deeretos del gobierno de Santa Fé, invocados en lu
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:311
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