316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tos civiles, y es por esto que, fuera de la Constitucion política de los Estados locales, nacionales ú extranjeros, no se dictan ni aprueban estatutos especiales para la persona jurídica, ni la existencia de estos éstá sujeta á las disposiciones de los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y ocho del Código que rigen el principio y fin de la existencia de las personas jurídicas.
Si la Constitucion política de cada estado debe considerarse, al mismo tiempo, como el estatuto peculiar del mismo como persona jurídica, es entónces, en las disposiciones de esa Constitucion donde debe buscarse no sólo el alcance de las facultades con que el gobernante ha procedido al producir un acto determinado, sinú tambien la manera de producir su nulidad.
La Constitucion de Santa Fé, como las de todas las provincias argentinas, lejos de encomendar á la Corte Suprema federal el juicio de sus funcionarios cuando ultrapasan sus deberes, ha establecido el juicio político como remedio. Luego, es allí donde debe buscarse la nulidad de los actos del gobernador, si ella existiese, y no anteesta Suprema Corte, que es incompetente para entender en ese punto.
LUIS Y. VANELA,
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 66:316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-316
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos