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Fallos: 66:310 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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vincia para avanzar al norte de la expresada línea, arrancando la tierra de poder del salvaje para entregarla á la poblacion del hombre civilizado, Décimo : Que, entre tanto, es atribucion del poder legislativo de la provincia, disponer del uso y de la enajenacion de las tierras de propiedad provincial, segun está dispuesto por su Constitucion, que para ella es la ley ó estatuto que regla los poderes de sus mandatarios, estableciendo el límite de sus respectivos ministerios, á que aluden los artículos treinta y cinco y treinta y seis ya citados del Código Civil.

Undécimo : Que por consiguiente, si los actos del gobierno de Santa Fé, cuyo cumplimiento se demanda, importan la promesa de dar en pago tierras situadas dentro de la antigua línea de frontera, 6 sea, al sud de la misma, como lo comprenden é interpretan de acuerdo ambis partes, no pesan sobre la provincia las obligaciones que pretende la demanda, porque, en tal caso, dicha promesa no produciría efecto contra la persona jurídica, en cuanto su mandatario habría obrado con exceso en los límites de su ministerio, Duodécimo: Que no puede desconocerse que las personas jurídicas pueden decir de nulidad de los actos ejecutados por sus mandatarios con exceso en sus facultades, como puede hacerlo una persona cualquiera de existencia visible sometida á una representacion necesaria, Considerando respecto úá la reconvencion :

Que ésta se dirige á demandar la restitucion de la tierra eseriturada á favor de Escalada en virtud del decreto de foja cua renta y ocho vuelta, expediente agregado.

Que esa tierra ha sido y es parte integrante de la superficie vendida 4 Cabal, habiendo la mensura practicada por -el agrimensor Panizza, revelado simplemente su existencia dentro de los límites de la propiedad vendida.

Que Cabal ha sido totalmente desinteresado por su respectivo

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-310

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