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Fallos: 66:313 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Si la jurisprudencia de la nacion que nos sirve de modelo, y que edebemos utilizar en todo aquello que no hayamos querido alterar por disposiciones expresas», ha establecido que « esta corte (la Corte Suprema) no tiene antoridad para declarar nula una ley de estado, por razon de ser contraria á la Constitucion del Estado» (Jackson v. Lamphire, tres, Pets, página doscientos ochenta; véase idéntica declaracion en Watson v.

Mercer, ocho, Pets, página ochenta y ocho), es lógico deducir que tampoco existe ese poder cuando se trata de juzgar la facultad con que un gobernador de provincia, al ejecutar las leyes locales, produce actos que no afectan ni la Constitucion ni las leyes de la Nacion, El criterio con que cada poder público local desempeña las funciones peculiares de su cargo, no puede ser señalado ni corregido por el poder federal, porque las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervencion del gobierno federal, Si e: el ejercicio de esas funciones, algun funcionario se excede, las responsabilidades de ese exceso deben buscarse en las propias instituciones de la provincia, sin que, en caso alguno, en que no estén comprometidas la constitucion 6las leyes nacionales, ó hayan sido desconocidos derechos de tercero, pueda el poder judicial federal intervenir.

La regla legislativa señalada á las atribuciones del poder judicial federal en sus relaciones con los poderes locales de pro vincia, está determinada por el artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, cuando autoriza la apelacion de las sentencias definitivas de los tribunales de provincia para ante esta Suprema Corte.

Siendo el poder judicial una de las tres ramas que forman el gobierno de cada provincia, no se explicaría que la Suprema Corte Federal tuviese, respecto de los poderes ejecutivo y legislativo locales, mayores atribuciones de las que tiene respecto de los poderes judiciales, y que pudiese examinar la. constitu

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-313

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