tra él tiene dictada el tribunal requirente, menor que la que establece el artículo 376 del mismo Código, lo que determina la procendencia de la excarcelacion solicitada, considero que V.S, puede acordarla en las condiciones que esa misma ley establece.
J. Botet.
Fallo del Juez Federal Buevos Aires, Enero 5 de 1897, Y vistos: Con arreglo á las disposiciones de los artíenlos 376 y 674 del Código de Procedimientos criminales, y de acuerdo con lo preseripto por el artículo 132 del Código Penal, no obstante lo expuesto en contrario por el señor Procurador Fiscal, ho e hace jugar á la excarcelación solicitada, P, Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 11 de 1597, Autos y vistos: Considerando: Que habiéndose otorgado el recurso tan sólo en relacion, de acuerdo cor lu dispuesto en el artículo trescientos noventa y cinc del Código de Procedimientos en lo criminal, la audi"ncia del señor Procurador General no es un elemento necesario del procedimiento.
Que tratándose de un caso en que se pide la extradicion, en vir
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:320
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