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Fallos: 66:318 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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3" Que ninguno de estos casos se han producido en este sumario, y desde luego no ha llegado el momento de que el Juzgado se pronuncie respecto á la soltura.

4" Que no en todos los casos ha de producirse de plano res— pecto de la naturaleza del delito, y por ello ha querido la ley de la materia que no cause instancia la resolucion que la niegue.

5" Que precisamente en el sub-judice ha debido esperarse la terminacion del sumario para insistir y no producirla cuando el estado de la causa no ha adelantado en lo más mínimo.

Por esto, no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, no se hace lugar ú lo solicitado. Notifíquese en el original, y repóngase la foja.

MS. de Aurrecoerhea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 11 de 1897.

Autos y vistos: Habilítase la féria para la resolucion de este incidente, Y considerando: Que en el estado de la causa, y dadas las constancias del expediente, no es posible establecer desde luego si el vaso entra en la disposicion del artículo sesenta y tres de la ley nacional penal, Que la naturaleza de los hechos que motivan el proceso, no consienten la excarcelacion bajo fianza, sinó sobre la base de un juicio que no es el momento de producir, or esto, se confirma, con costas, el : uto apelado de foja seis.

Notifíquese con el original y devuélvase.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-

RELA. — ABEL BAZAN.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-318

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