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Fallos: 66:312 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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312 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE demanda, no han reconocido á don Marcelino Escalada el deresho de denunciar tierras fiscales dentro de la línea de fronteras 4 que se ha referido la ley de mil ochocientos sesenta y seis, como expresamente lo diceelde veinte de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, al referirse á esa ley; no lo estoy en cuanto la mayoría considera que, si los derechos reconocidos por esos decretos á Escalada se hubiesen referido ú tierras al Sud de aquella línea de frontera, los actos administrativos de aquel gobierno, que no afectan intereses de terceros ni son contrarios á la Constitucion y leyes de la nacion, son suceptibles de ser juzgados y anulados por esta Suprema Corte, á requisicion del mismo gobierno de Santa Fé, Midisidencia consiste, pues, en reconocer á los gobiernos de provincia, en todas sus ramas, el derecho de desenvolverse en el ejercicio de sus propias atribuciones, sin intervencion del poder judicial de la Nacion, en tanto que obren dentro de la úórbita de sus constituciones y leyes locales, y sus actos no afecten ni la Constitucion, ni las leyes de la Nacion. La validez ó nulidad de esos actos, respecto 4 la facultad con que ellos se han producido, no corresponde juzgarla al Poder Judicial federal, porque « una corte federal no tiene facultad para compeler á los funcionarios de un Estado á que ejecuten sus leyes, Hucerlo, sería sustituirse la Corte á los funcionarios ejecutivos del Estado, suplantar el propio criterio de sus deberes ¿their views of duty) y las obligaciones que les impon:n sus juramentos ofi ciales, porel juicio (discretion) de la Corte y el juramento oticial de esta. En otras palabras, sería una intromision (undertaking" por parte de la Corte para administrar el goblerno del Estado, Esta Corte no tiene facultad para hacer esto» (Macauley v. Kellog, 2 Woods, página trece; Bumps, Notes on Const. Deciss, página trescientos sesenta y siete; Calvo, traduecion dela misma obra, tomo segundo, página trescientos treinta y cuatro).

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-312

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