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Fallos: 66:284 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Contestada la demanda, fué sancionada por ese entónces lu ley número 3375 incorporando al procedimiento federal el título XVIII del Código de Procedimientos de la Capital, y en consecuencia se convocó á las partes ul juicio verbal indicado para tales casos. Cuacurrieron á él el representante del actor y Oppezzi, y este último vuelve á invocar la falta de personería del primero para pedir el rechazo de la demanda, alegando al mismo tiempo no ser locatario de don Bernabé de Carabassa, sinó de don José.

En esta forma se continúa el trámite hasta que el Juzgado dicta sentencia condenando á Oppezzi al desalojo de la casa dentro de los diez días de la notificacion, por haber comprobado el actor su carácter de propietario, con títulos acompañados, y no haber constatado Oppezzi que fuera locatario don José de Carabassa, como lo afirmó al contestar la demanda; y además por haberse justificado con los autos traidos ad e/fectum videndi de esa Suprema Corte y seguidos entre las mismas partes ante el señor Juea doctor Olaechea y Alcorta, el carácter de deudor de Oppezzi de varios meses de alquiler vencidos de la finca en cuestion.

Dada, pues, la naturaleza del juicio indicado y atento lo dispuesto en el artículo 592 del Código de Procedimientos de la Capital incorporadoai procedimiento federal, el Juzgudo deuegó el recurso de apelacion interpuesto por Oppezzi para ante V. E.

Es cuanto tengo que ir. formar á V. E. al respecto.

Agustin Urdinarrain,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-284

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