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Fallos: 66:246 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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constituye este proceso, y aun cuando no se llegura á apreciar el hecho en toda su extension, se hicieron notar en esa vista las irregularidades que había originado el proceler incorrecto de la Aduana, La tramitación posterior ha subsanado parte de esasirregularidades, en cuanto ha sido posible, quedando algunos trámites que llenar, como ser principalmente de que se pague al fisco lo que al fisco sorresponde, pero sin que esos trámites obsten á que se cumpla la providencia de V. S., de foja..., que manda clausurar este sumario, bien aclarado por : rto en todos sus detalles, Don Francisco Mas, segun propia declaración, resolvió hacer un contrabando de tabaco (62 fardos" de Bahia, que habían venido á este puerto en el vapor e Clyde 2; ú ese efecto compró él otro tabaco y de acuerdoconel patron de la «Nueva Bambin» desembarcó parte de ese contrabando en San Fernando, donde se embarcó en carros que condujeron á esta Capital 42 fardos que fueron tomados por la Policía, La Policía tomó preso á los conductores 6 inició y siguió el sumario que dió por resultado que Francisco Mas confesara el hecho del contrabando, y al propio tiempo el jefe de esa reparticion comunicó á la Aduana lo que sucedía, acusando por ante el Juez de Instruecion doctor Centeno al mismo Mas, por rohecho en la persona del empleado policial don Abraham Corrales.

Comunicado á V.S, el resultado del sumario policial, V. S., ú peticion de este ministerio, requirió informe de la Aduana, y ésta acompañó un expediente en que la Aduana por sí había seguido el mismo asunto y había condenado á Francisco Mas á la pena establecida por el artículo 975 de las Ordenanzas de Aduana, es decir, á una multa igual al valor de las mercaderí as contrabandeadas, que, sin más trámite había cobrado de Mas y entregado al jefe del Resguardo, señor Igarzabal, quien recibió

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-246

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