y documentos de f. 59, 2° cuerpo); y por el contrario, de esteúlti= mo documento, que hace plena fé contra don Domingo Farany y hermano, por haber sido traido por ellos al pleito, consta que Santa Cruz se prestó á iniciar y seguir ese pleito á su nombre, por deferencia al doctor Deretervide; y el hecho sólo de prestar el servicio por medio de terceros, abogados y procuradores, á quienes era forzoso retribuir sus trabajos, demuestra claramente que no fué su intencion hacerlo gratuitamente.
4 Que contra esto nada arguyen los términos en que está concebido el documento de foja 59, pues aunque en él Santa Cruz se limita 4 declarar que devolverá á Domingo Farany y hermano el campo que reivindique, prévio reembolso de los gastos que se hagan en la gestion y cancelacion de las responsabilidades que por él contraiga, tampoco renuncia expresamente al precio del servicio que se propone hacer, 5" Que más terminante aún es la obligacion en que están don Domingo Farany y hermano de reembolsar los gastos del pleito, consistentes en los sellos empleados, indemnizacion de testigos y otros que resulten justificados, no sólo porque así lo ha exigido Santa Cruz en el documento citado, como condicion para hacer la gestion, sinó porque siendo ella de evidente utilidad para aquellos, por haberse recuperado el campo que ellos no podían obtener directamente de Velazquez, Santa Cruz tendría siempre la accion in reverso contra los Farany para reembolsarse art. 2306 y los concordantes 728 y 2427, Cód. citado).
6" Que en el término probatorio Santa Cruz no ha justificado otros gastos que los que constan en los mismos autos de reivindicacion y los de ejecucion de la sentencia que recayó en ellos, á saber : papel s:llado y apoderamientos; y en cuanto al precio de! «ervicio prestado en la gestion, se encuentra ya estimado en su mayor parte judicialmente en los mismos autos, como debió serlo, y no por peritos, por consistir en honorarios de abogados y procuradores, correspondiendo al proveyente estimar
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:218
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