la remuneracion que corresponde al coronel Santa Cruz, que aún no ha sido tasada y debe serlo en la misma forma, 1v Considerando: 1 Que el derecho de retencion del campo rei= vindicado y del valor de los frutos cobrados á don Poloniv Velazquez, sostenido por Santa Cruz hasta obtener el cumplido pago de los gastos y precio del servicio prestado á que acaba de hacerse referencia, está expresamente consagrado por la ley, artículos 3939 y 39149, Código Civil, desde que esas obligaciones se han contraido para recuperar el inmueble y sus frutos, y tienen por orígen un contrato de locacion de servicios, como se ha visto, 2" Que ejercitándose ese derecho sobre bienes de un valor manifiestamente superior al crédito á que están afectados, no sería justo ni existiría causa legal para que Santa Cruz lucrase con los frutos del inmueble y los intereses de la cantidad cobrada por indemnizacion durante la retencion, y siendo el derecho de retencion semejante al que se constituye en favor del acreedor por e co: trato de prenda, deben aplicarse ú este respecto lus mismos principios que rigen la prenda, 3" Que desde luego y en conformidad con lu que dispone el artículo 3231, Código Civil, Santa Cruzdebe á Farany y hermano los frutos que hubiese percibido del campo desde la fecha en que lo recibió de Velazquez hasta la en que se depositó judicialmente, y los intereses de la suma de dinero que recibió del mis= mo por indemnizacion desde la fecha de la demanda, á estilo de Banco, imputándose 4 los intereses que Farany y hermano le adeuden por honorarios y gastos del pleito de reivindicacion desde la fecha en que los demandaron judicialmente.
4 Considerando, finalmente, que en presencia de la confesion
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:219 
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