al vendedor, Santa Cruz no estaba obligado á iniciar y seguir el juicio de reivindicacion que siguió contra el tercer poseedor don Polonio Velazquez, para recuperar el campo cuya posesion perdieron los Farany : 1" porque él, por el contrato, no estaba obligado ála eviccion ni era un caso de ella: artículo 2091, Código Civil; 2° porque la pérdida de la posesion de los Tavary les es imputable á ellos únicamente, por no haber usado en tiempo hábil de las acciones posesorias que les competía como poseedores animus domini; y, finalmente, porque siendo así culpables de la completa desposesion, ellos pudieron y debieron accionar directamente y á su costa contra el tercer poseedor para recuperar el inmueble, haciéndose ceder las acciones de Santa Cruz y obrando como procuradoresen causa propia, ya que no podían servirse de la accion real á su propio nom— bre, 2 Que dado lo expuesto y probado como está por la misma confesion de Sa Pereira, apoderado general de don Domingo Farany y hermano, de foja 224, 9" cuerpo, que aquel y estos pidieron á Santa Cruz que reivindicase el campo, hay en la gestion hecha por él en ese sentido una verdadera locacion de servicios que debe ser juzgada por las disposiciones que rigen ese contrato, segun las cuales, el que prestase un servicio á otro puede demandar el precio, aunque ninguno se hubies. ajustado, cuando por las circunstancias no se presumiese 11 intencion de beneficiar á aquel á quien el servicio se ha hecho, presumiéndose esa intencion cuando no se solicita, ó cuando el que lo prestó habitaba en la casa de la otra parte (art. 1627 y 1628 combinados, Cód. Civil).
3" Que en el caso que se juzga no existen las constancias consignadas en la ley, ni otras semejantes que induzcar á presumir que Santa Cruz se propuso beneficiar á Farany, pues está probado que éstos y su apoderado Sa Pereira y aun su abogado el doctor Beretervide le pidieron que hiciese la gestion (posicion
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:217
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