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Fallos: 66:215 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 215 haberse hecho aún la tradicion del inmueble en cuestion á los compradores Domingo Farany y hermano, pero está probado que Santa Cruz, en ese pleito, se limit6á firmar el poder para demandar á Velazquez, extendido segun la fórmula que le envió el doctor Manuel Beretervide, abugado y consejero de los Farany; y lo úrmó por deferencia al pedido del expresado doctor Beretervide, quien dirigió tambien el nuevo pleito de Santa Cruz contra Velazquez, en el interés de recuperar el campo para Farany y hermano, segun consta de las cartas de fojas 237 4246, declaracion de foja 59 y confesion de Sa Pereira, foja 224 del > cuerpo; de modo que la alirmacion de no haberse entregado a aún el campo úlos Farany fué hecha por Beretervide, por su indicacion, para poder fundar la reivindicacion y no por instrucciones que al ef»eto diera Santa Cruz, Que esto no obstante, de la naturaleza misma del contrato de compra-venta, artículo 1323 del Código Civil, se deduce que el vendedor no cumple la obligacion de entregar al comprador la cosa vendida si por cualquier motivo no se hace á éste propietario de aquella, y enel caso que se juzga, la tradicion del campo hecha á Domingo Farany y hermano, á pesar de estar precedida del título de venta, no le transmitió el dominio de él, por no baberse llenado el requisito prévio de la protocolizacion del instrumento del contrato en esta provincia, en que está situado el inmueble vendido, como lo prescribe el artículo 1214, Código citado, y lo resolvió la sentencia ejecutoriada de foja 288, en el pleito de los Farany contra Velazquez.

4" Que de esto se deduce asfmismo que el coronel don Simun A. de Santa Cruz, posecdor actual sin causa legal del campo vendido por su esposa, está obligado ú entregarlo al comprador y á hacerlo propietario de él, obligacion que, por otra parte, es una consecuencia legal de la gestion que Santa Crnz reconoce haber hecho á pedido de los Farany, y que expresamente se impuso en el documento reconocido de foja 59.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-215

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