dida entónces en la prescripcion del artículo 2", inciso 1", de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Por estas consideraciones, las del escrit» de foja 17 y dictámen final de foja 19, que el Juzgado Federal hace suyas en el auto de foja 19 vuelta, se ha de servir V. E, confirmar la declaracion sobre jurisdiecion nacional que él expresa.
Sabimiano Krer.
FEnllo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 24 de 18556, Vistos y consideranlo: Primero: Que el presente caso, regi do por la ley especial de ferrocarriles, corresponde al conocimiento y decision de los tribunales federajes, 1 arreglo á lo dis= puesto per el artículo segundo, inciso primero, de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.
Segundo: Que de conformidad á lo establecido en el artículo doce de la citada ley, la jurisdiecion de los tribunales federales es privativa y excluyente de la de los tribunales de provincia, con las excepciones que el mismo artículo expresa, y en ninguna de las cuales se comprende el caso en cuestión, Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja treinta y ocho, se declara : que el conocimiento de esta ciusa corresponde aljuez federal de la Capital, Remítanselv en consecuencia los autos, prévia reposicion de sellos, y higase saber por oficio al juez de primera instancia de la Capital.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VABELA,
— ABEL BAZAN . — OCTAVIO BUNGE.
—JUAN E. TORRENT.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 66:204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-204¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
