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Fallos: 66:149 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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El representante de la sociedad Howaldtswerke pidió que no se haga lugar, con costas, ú esasolicitud.

Dijo: Que es inexacto que el juicio ordinario, cuyo resultado debe garantir la fianza, haya sido promovido despues de trans= curridos los 60 días que marca el artículo 321 de !a ley de procedimientos, pues ese término debe contarse desde el día del pago ú que asciende el mandamiento de apremio, por cuanto sólo existe obligacion de restituirla desde el día que se entrega, y la fianza sólo existe como obligacion desde que nace la obligacion principal de restituir, estu es, desde el día de la entrega; Que además, ese término debe computarse descontando los días feriados, con arreglo al artículo 19 de la ley de procedimientos, y tanto en este caso como en el anterior, resuita que la accion ha sido deducida dentro del término del artículo 321 citado; Que la fianza no ha sido dada por recursos, sinó por el importe del dinero extraido en virtud de la ejecucion por apremio.

Que aquella tiene por objeto garantir la restitucion en el juicio ordinario, con arreglo al mismo artículo 321, alle del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 29 de 1895.

Y vistos : Por los fundamentos del prece iente escrito y considerando, además, que la fianza cuya chancelacion se solicita fué admitida y decretada por el Juzgado en mérito de la resolucion de la Suprema Corte corriente á foja... Á los efectos del recurso de nulidad deducido contra el laudo arbitral, materia del juicio de apremio y para garantir la restitucion de la sumas que por razon del mism> reclamaba don Francisco Francioni.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-149

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