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Fallos: 66:152 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Dijo: Que la medida decretada importa mandar exhibir la correspondencia general telegráfica cambiada entre la sociedad y terceros, que no son partes en el juicio, y aún de terceros con personas que se declaran ignorar quienes sean ; Que esa providencia es contraria al artículo 18 de la Constitucion nacional, que garante la inviolabilidad y secreto de la correspondencia privada; al artículo 1036, Cúdigo Ciril, que prohibe en los juicios el reconocimiento de cartas misivas dirijidas á terceros; al artículo 58 del Código de Comercio, que sólo permite la exhibicion general de libros entre partes, en los casos de sociedad, sucesion, administracion ógquiebra, entre losque no se encuentra el presente, pues se trata de la correspondencia general durante un largo espacio de tiempo entre una de las partes y terceros; Que el artículo 31 de la ley de telégrafos prescribe el secreto absoluto sobre el contenido de los despachos telegráficos; y si bien, por <' artículo 120, la justicia puede pedir la presentacion de algun despacho, resulta de ese artículo y del 32, inciso 3, que esa peticion debe referirse á despachos determinados y de personas determinadas; pero no en la forma en que ha sido ordenada; Quecon arreglo á estas leyes y é los principios generales sobre la prueba, las partes sólo pueden pedir la compulsa 6 copia de telegramas entre partes, presentando los mismos telegramas 6 sus copias para que sean compulsados ; Que un telegrama 6 una carta pertenece á la persona á quien está dirigida, quien tiene la obligacion de respetar el secreto que contiene, no pudiendo publicarse sin el consentimiento expreso de su propietario; y sólo puede presentarse en juicio, por la persona á quien está dirijida, cuando hay un interés Irgítimo ó jurídico en producirla.

Francioni, evacuando el traslado conferido, pidió que no se haga lugar, con costas, ú la revocatoria.

Dijo: Que nunca ha pretendido que las personas á quienes es

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-152

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