tán dirijidos los telegramas que ha pedido, sean partes en el jui- ; cio; pero sostiene que todos ellos son mandatarios ó intermediarios de la sociedad Howaldtswerke, en cuanto atañe á la entrega y escrituracion del buque « 1 de Mayo ».
Que ellos no son terceros corí relacion esascciedad; pues es un principio legal que el mandatario es la imágen fiel del mandante y cuanto haga, dentro del límite de sus poderes, se considera hecho por éste personalmente (artículo 1946, Código Civil) ; Que 10 hay lógica en pretender privarle de ese medio de prueba, cuando la averiguacion de la verdad es el objeto primordial de la justicia ; Que las disposiciones invocadas de contrario, son inaplicables; Que la prohibicion del artículo 1036, Código Civil, no es absoluta como se pretende, ni el artículo 120 de la ley de telégrafos constituye un obstáculo ó inconveniente á la presentacion de la copia ú original del despacho, cuando no se determina su contenido, pues éste resulta de indicaciones claras para individualizarlo ; Que según el artículo 59 del Código de Comercio, á cualquier interesado asiste el derecho para solicitar la exhibicion parcial de un libro de comercio, y ello no importa una violacion del secreto de los negocio::
Que segun la doctrina, aún tratándose de cartas misivas dirijidas á terceros, nada impide que se produzcan en juicio, cuando ellas han sido escritas en favor de quien quiere servirse de 1 ellas (Bonnier, tomo 2°, número 694), ó cuando han sido escritas á una persona con cargo de comunicarlas 4 un tercero Massé, Droit Commercial, tomo 4, número 2465); 6 siempre que la carta que un tercero pretende hacer uso en un interés legítimo, deba ser considerada como comun (Aubry y Rau, $ 760, inciso 2);
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:153
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