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Fallos: 66:154 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Que con arreglo á la jurisprudencia, la carta recunociendo expresamente la obligacion y ordenando el pagu por un tercero, no se encuentra comprendida entre aquellas que la ley rechaza (Fallos de la Cámara Civil, série 4", tomo 8", página 419); Que no puede precisar la correspondencia telegráfica que ha pedido, ni él tampoco la posee, porque no le ba sido dirigida; pero quecal circunstancia no impide que sea presentada, porque ella versa sobre una negociacion de interés comun entre la Howaldtswerke y él (Francioni), porque tendía ú facilitar la conclusion del negocio pendiente. Que tal correspondencia no pertenece al remitente y destinatario solamente, sinó tambien al tercero en cuyo provecho ó utilidad ha sido dirijida; Que la negacion de la medida solicitada importaría restringir la libertad de la defensa é imposibilitaría 11 prueba de los contratos celebrados por medio de correspondencia, entre ellos el mandato (arts. 1147, 1873 y 1934, Cód. Civ.); Que la Howaldtswerke y don Jorge llowald, no han tenido con Zindel, el Cónsul de Alemania y Banco Alemán Transatlántico, correspondencia alguna extraña á la escrituracion del buque e1" de Mayo» y laque él solicita es sólo relativa á este punto, de interés comun entre él y la sociedad Howaldtswerke, y que le fué comunicada en tiempo, sin poderla precisar exactamente, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 7 de 1895, Y vistos: Por los fundamentos aducidos por el actor en su escrito de foja..., que el Juzgado considera arreglados ú derecho, revúcase por contrario imperio el auto de foja... en la parte recurrida. Repóngase el papel.

Juan del Campillo.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-154

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