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Fallos: 66:134 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Que el ejecutado Correa no ha sido declarado en quiebra, ni antes ni despues de los actos que han motivado el presente juicio, siendo así cierto que no pueden invocarse las disposiciones del Código de Comercio, que reglan las consecuencias dela quiebra declarada.

Que el Banco Nacional no ha producido prueba para acreditar que el Banco Provincial tenía conocimiento de la insolvencia del deudor Correa úá la época de la constitucion hipotecaria hecha por éste ú su favor, ni demostrado tal hecho en forma alguna.

Por esto, fundamentos concordantes y de acuerdo con las disposiciones legales citadas en la sentencia apelada de Toja trein— ta y siete, se confirma ésta con costas; declarándose que los intereses del crédito del Banco Provincial deben pagarse con la preferencia y en las proporciones que establece el artículo tresmil nuevecientos treinta y seis del Código Civil. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-134

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