110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 11, reconocidos por su otorgante ; está acreditado, ademís, por la declaracion terminante de don Gregorio de Laferrere (v. f.
153) y por la delos señores don Martin Goyechea(v. f. 175), Antonio Queregeta (v. f. 117), Victoriano E, Alegre (v. f£. 118 v.), Juan A. Graciarena (v. f. 120 v.), José Isaguirre (v. f.
124), Antonio Beato (v. f£.126), Ramon Gejo (v. f. 128), Genaro Martinez (v. f. 139), Roberto Martinez y Cornelio Iberra v. f. 140 v.).
7 Que el testigo Laferrere puede considerarse hasta cierto punto como cualificado, ya que él depone sobre hechos realizados por sí mismo, en su carácter de apoderado de los dueños del campo en cuestion, y que le afectan personalmente.
8" Que los demás testigos mencionados en el consideran:io 6", contestando á las preguntas 2", 4" y 6" de los interrogatorios (v. f. 107 y 138) respectivos, declaran uniformemente que el señor Basabe subarrendaba en nombre propio fracciones del "campo de Blunca Chica, lo que equivale á decir que era arrendatario principal, y abonan sus dichos la circunstancia de haber sido subarrendatarios del mismo Basabe.
9" Que á mérito de lo expuesto, resulta que tales testigos hacen plena fé del hecho sobre que deponen, por ser mayores de toda excepcion y no tener tacha alguna que anule ó modifique sus aserciones (v. L, 32, t. 16, P. III).
10" Que habiendo quedado comprobado de una manera completa la calidad en que el actor ocupa el campo en cuestion, que no era otra que la de arrendatario, pasa el Juzgado á estudiar el segundo punto en debate.
11" Que versando la segunda cuestion propuesta sobre la forma en que el actor fué despojado de dicho campo por el dei dado, se debe, desde luego, empezar por tener muy en cuenta la solucion dada ála primera cuestion, 12" Que el contrato de locacion, como cualquiera de los contraLos lícitos que reconoce la ley, debe ser tan respetado como la
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:110
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