que Laferrere agradecerá á Basabe que proporcione « Fortabat todo lo que necesite para reconocerle y citarlo á su entera satisfaccion».
28" Que tal carta puede ser dirigida tanto á un arrendatario como á un administrador del establecimiento rural de que se trata, y el hecho de haberle Fortabat guardado en su poder, es cuando menos un indicio de que ya éste preparaba la celada contra Basabe, posesionándose del campo, 29" Que el documento señalado con el número 4, carta Laferrere ú Fortabat, se halla en condicion muy semejante al documento número 3, pues de él resulta que Basabe explotaba á medías con aquel una chacra, de la cual no ba podido separarse sin el arrezlo de sus cuentas y sin las formalidades de ley, 30" Que el documento número 5, inventario de los muebles de propiedad del vendedor existentes en el establecimiento, carece de importancia en este litigio, porque de él no se desprende que Basabe consintiera en ser expulsado del campo, sin reconorerle derecho alguno y sin entregársele lo suyo.
31" Que los documentos de fojas 6 á 11, nada tienen que ver con su representado, á quien nada le cuadra que Fortabat haya hecho ó no las compras y demás setos que tales documentos mencionan. ; 82" Que aprovecha la oportunidad para decir que considera un colmo de audacia que Fortabat impute ú su representado, confabulacion con Laferrere, cuando al primero le consta que Basabr era un verdadero arrendatario del campo, 33" Que es tambien un colmo que Fortabat niegue que existen en el campo numerosos animales yeguarizos y vacunos de propiedad exclusiva de su mandante, siendo así que en el mismo expediente que él ha promovido ante el Juez de Paz de Olavarría, sobre embargo de ganados, consta palmariamente tal hecho, como que allí figuran los correspon 'ientes certificados de propiedad,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:108
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