34" Que por el auto de foja 59 se recibióla causa á prueba, señalándose ála vez los puntos sobre que ésta debía versar.
35" Que vencido el término probatorio se mandó agregar la prueba producida por una y otra parte, la que corre vgregada de fojas 674 281.
36° Que acto continuo se pusieron los autos para alegar de bien probado presentándose con tal motivo los alegatos agre— gados (v. f. 2904 324), con lo cual quedó la causa concluida y se lamó autos para definitiva, Y considerando : 1° Que como consta en autos (y. f. 65 v.), se determinarán las cuestiones sobre las cuales debía versar la prueba, siendo consentido el auto respectivo por ambas partes.
2" Que basándose en ellas se han practicado las diligencias de pruebas pedidas, tanto por el actor como por el demandado, por cuya razon debemos buscar allí, los elementos de criterio para resolver las cuestiones propuestas emergentes de la Zitis eontestatio.
3" Que ante todo debe empezar el que estatuye pura resolver el punto referente ála calidad en que el actor ocupaba el campo á que se refiere la demanda, que es fundamental en el sentido de determinar 6 no responsabilidad por parte del demandado y, en caso afirmativo, cuál es su extension.
4? Que se halla comprobado en antos, de una manera indubitable, que don Lorenzo Busabe fué encargado 6 administrador de la Blanca Chica, designad» por don Gregorio de Laferrere en su carácter de apoderado de doña Mercedes Pereda de Laferrere y doña Zoraida Pereda, 5" Que en esa condicion, Basabe ha permanecido hasta Abril de 1893, siendo arrendatario del campo desde Mayo del mismo año hasta la época en que don Lucio Fortabat tomó posesion del campo por haberlo comprado ú su legítimo dueño.
6" Que ese carácter de arrendatario que tenía Basabe, se eneucntra acreditado plenamente por los recibos de foja 7 á foja
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:109
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