21 Que con ese fin, Fortabat hizo algunas gestiones ante el juez de paz de Olavarría otorgándole al mismo tiempo un poder á idéntico efecto, lo que demuestra que, lejos de que se le hubieri reclamado infructuosamente la entrega de la hacienda, él había solicitado judicialmente su extraccion del establecimiento por sus dueños.
22" Que por último, si su mandante ha cobrado y percibido arrendamientos desde el mes de Octubre, no ha hecho sinó ejereer underecho propio, que desde esa fecha tenía por el vendedor la posesion legal del campo y no se le había opuesto antes de la venta, enla venta, ni despues de la venta contrato alguno de lacacion que él estuviese obligado á respetar.
23 Que dejando así contestada la demanda del señor Basabe, pide que oportunamente se resuelva como lo deja solicitado.
24° Que corrido traslado al demandante, de los documentos acompañados por el demandado, por el auto de foja 5 vuelta, aquel se expidió á foja 68, sosteniendo que esos documentos, lejos de bonificar la causa del demandado y justificar su temera= rio desconocimiento de los hechos expuestos en la demanda y sus audaces injurias y desmentidos á su mandante, sólo sirven en st:
mayor parte para poner de relieve la astucia y mula fé con que se ha conducido y s° conduce Fortabat en este asunto, 25 Que los documentos señalados con los números 1 y 2, nada tienen que hacer en la presente controversia, desde que un arrendatario no deja de serlo por el hecho de que el propieta= rio dela cosa arrendada no mencione el arriendo, ni en los avisos ni en el boleto de venta de esa cosa.
26" Que el designado con el número 3, carta de Laferrere á Basabe, escrita en Setiembre de 1893, se vuelve directamente contra quien lo produce con sólo tener en cuenta sus términos y la circunstancia apuntada de su no entrega por cl portador.
27" Que esa carta en efecto, sólo dice: «Que el señor Fortabat, portador de ella, se hará cargo del campo á fines de mes y "
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:107
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