Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 66:103 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

su pertenencia; y en cuanto ú sub-locatorios se encontraban entreotros: Martinez, Goyenechea, Arrieta y Quecegeta, Beato Eizaguirre, Gareía Fernandez, Garay, Fijo Alegre, Giraad, Mai= lux y Nieto; /) que el precio abonado por |s citados era el de 600, 310, 338, 90, 52, 410, 50, 100 y 265 pesos moneda nacional respectivamente y en cuanto á los demás sub-arrendatarios protesta presentar su nómina en oportunidad, 3" Que durante el tienpo mencionado gozó tranquilamente de la cosa locada, cuando á fines del mes de S-tiembre el señor Luciano Fortabat, prevalido de la ansencia del actor, que se encontraba en Buenos Aires, se apoderó del campo, despoján"ole y procediendo violentamenteal desalojo de los sub-arrendatarios, á quienes les exige el payo de lo que adeudaban, solici= ta y obtiene del Juez de Paz de Olavarría el embargo de los referidos, sin que baya sido posible recuperarlos hasta la fecha 7 de Diciembre de 1893, v. f. 13, $ IV).

4 Que sorprendido por estos hechos se trasladó á Olavarría, a:rega el actor, y entónces llegó á su conocimiento que el señor Luciano Fortabat habia procedido ú titulo de comprador y fué entónces que levantó la protesta que igualmente se ade junta (v. £. 113 vuelta, $IV).

5 Que fundando el caso en derecho debe hacer presente :

a) se trata de un contrato de locacion por tiempo indeterminado; b) que como quiera que el demandado se pretenda comprador del campo, ha debido no obstante solicitar su desalojo conforme á los artículos 4610, inciso 5", del Código Civil y 550 del de Procedimientos; pero en manera alguna proceder por sí y ante sí 6 la ocupacion de la cosa, en la forma violenta en que lo ha practicado, sin hacerse responsable de las consecuencias (v. f. 14, £V).

6° Que los duños y perjuicios sufridos no bajarán de 50.000 pesos moneda nacional, si ha de tenerse en cuenta el número de las haciendas de que ha sido privado; los sub-arrendatarios que ha perdido por haberles el actor cobrado y lo que se ha deja

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 66:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos