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Fallos: 66:104 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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104 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE do de percibir hasta la caducidad del plazo para el desalojo, Igualmente ha de tenerse en cuenta el producido del pastoreo de haciendas ajenas, como se ha de notar más de 400 cabezas de ganado que ha introducido el actor. Por esto estima en la suma de 50.000 pesos moneda nacional (v. f, 14, $ VI).

7° Que por el auto de fecha 12 de Diciembre (v. f. 15 vuelta) se mandó ratificar ú los testigos presentados á fin de justificar la competencia del Juzgado, la que fué declarada con la misma fecha (v. f. 16 vuelta) ordenándose se librara oficio aljuez de paz de Olavarría á fin de que se remitiera á este Juzgado los antecedentes que obraban allí sobre el embargo delos ganados del señor Basabe y á que se había hecho referencia en el texto de la de— manda (v. f. 17 y 18).

8 Que contestando la demanda el señor don Luciano Fortabat (v. f. 50) expone: a) que se deseche la demanda por ser á todas luces temeraria, con costas; b) que desconoce al actor el carácter de locitario que se atribuye; €) que tal carácter de locatario, no le ha sido revelado mi por Basabe mi por otra persona; antes por el contrario siempre le ha sido presentado el señor Basabe por encargado ó administrador del establecimiento comprado y él mismo se ha manifestado como tal administrador al presenciar é intervenir enel inventario que se hizo de las existencias de dicho campo; 11) que desconore la firma, fecha y centenido de los do°umentos privados que presenta el actor para justificar el pago de arrendamientos hasta el 7 de Octubre; e) que noes cierto que haya despojado á Basabe vi menos arrojado violentamente del campo á los subarrendatarios del campo que Basabe dice tenía ; /) que el desalojo se llevó á cabo para unos y otros por las vías pacíficas y voluntariamente; y) que no es cierto haya percibido arrendamientos que no le pertenezcan y así ha percibido los devengados con posterioridad á la fecha en que por autorizacion expresa del vendedor quedó ú cargo del campo comprado; 4) que el ae

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-104

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