para hacer su avaluacion, no tienen otra mision que suministrar al juzgado un elemento para la ustimacion de los perjuicios reclamados.
Caso. — Dictada la sentencia que se registra en el tomo 59 pág. 263 , la parte de Martinez, fundada en dicha sentencia, se presentó al juzgado demandando á la empresa del Ferrocarril del Oeste, para que en oportunidad se la condene á abonar los perjuicios correspondientes á 120 mil y pico de metros cuadrados, que han quedado depreciados con motivo del cruce de la línea en terreno de su propiedad, perjuicios que fueron declarados y reconocidos por los peritos de ambas partes en los autos principales, y que por consiguiente revisten la autoridad de la cosa juzgada.
Contestada la demanda por el representante del ferrocarril, se dictó el siguiente Auto del Juez Federal La Plata, Julio 11 de 1895 Vistos y considerando: 4" Que la Suprema Corte de Justicia, en su fallo de foja 109, ha declarado que por más que sea cierto el hecho de que la existencia de perjuicios causados á Martinez por la expropiacion, no hay en autos elementos que basten para conocer luextension y la estimacion pecuniaria de esos perjuicios.
2 Que á fin de que esos perjuicios sean estimados pecuniaria:zente se ha promovido el actual juicio ordinario, con los alegatos presentados de las partes, siendo por tanto indispensable que éstas presenten sus respectivas pruebas en cuanto al monto y la calidad de los perjuicios, asf como en cuanto á los pescargos que se alegan por el expropiante.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:82
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