DE JUSTICIA NACIONAL 79 posicion relativa ú las declaraciones de testigos por medio de informe, para sostener que debe absolver posiciones por dicho medio.
Caso. — Bianchi pidió secitara á Dones para que absolviera posiciones. El Juez señaló la audiencia en que Dones debía comparecer ú ese objeto, bajo apercibimiento.
Dones dedujo revocatoria y apelacion en subsidio, en cuanto se le mandaba comparecer al juzzado, fundado en que, siendo diputado á la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, debía verilicarse el acto por medio de informa, Fatlo del Juez Federal l Buenos Aires, Diciembre 21 de 1595, | Y vistos: ltefiriéndose la disposicion del artículo 140, invocado por la parte de Dones, á declaracion de testigos y no absolucion de posiciones y siendo la de concurrir á éstos una obligacion personal que no tiene por la ley excepcion alguna, no ha lugar ála revocatoria solicitada, ni á la apelación en subsidio, por no causar este auto gravámen irreparable, y señálase el día 12 del mes de Febrero del año entrante, á las 2 de la tarde para la absolucion de posiciones, siendo cargo de Dones las costas de este incidente, J. Y. Lalanne, Fallo de la Suprema Coríte Buenos Aires, Setiembre 19 de 1896, Vistos : Habiendo el recurrente procedido contra expreso derecho como se demuestra en el auto de foja ciento cincuenta y
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:79
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