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Fallos: 65:81 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Fallo de :> Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 14de 18596, Vistos: Resultando de las ronstancias de autos que don Eusebio Ph. García no es parte Jitivant+ en el juicio, y por consiguiente, no puede ser lHamado ú absolver posiciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento veho de la ley de procedimientos y lo resuelto por esta Supreina Corte en varios casos, entre otros los que se registran en la séric segunda, tomo trece, página ciento treinta y tres, serie cuarta, tomo quinto, página ciento noventa y siete, se revoca el auto de foja veinte y nueve enla parte apelada, ltepuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS Y. VARELA.— ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE,

CAUSA COVII
Don Julian N. Martinez, contra el Ferrorarril del Oeste, por cobro de pesos; sobreel caracter de los peritos nombrados para la tasación.

Sumario. — Los peritos que se nombren en el juicio ordinario sobre daños y perjuicios, dentro del término de prueba T. 1xy La

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-81

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