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Fallos: 65:78 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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——_—"e PALLOS DE LA SUPREMA CORTE norarios, apreciándolos respectivamente en mil quinientos y mil pesos moneda nacional, habiendo fijado el Juez los del primero en quinientos pesos y los del segundo en doscientos.

Y considerando: Que en tal caso, el auto que regula los honorarios es apelable para ante esta Suprema Corte, con arreglo al artículo tercero de la ley número tres mil noventa y cuatro de treinta y uno de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro, cuya disposicion declara procedente el recurso cuando la regulacion 6 la estimación hecha por el interesado excediese de quinientos pesos, Por esto: se declara mal denegada la apelacion interpuesta, y seconcede en relacion. Líbrese, e. consecuencia, oficio al Juez de la causa para que remita los autos con noticia de las partes; y repóngase el papel.


LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.

CAUSA CCY
Don Carlos Bianchi contra don tiregorio C. Dones, por cobro de pesos ; sobre absolución de posiciones y costes Sumario. — Procede contra expreso derecho, y por consiguiente es pasible de las costas, el litigante que invoca la dis

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-78

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