3 76 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1 de 1806 Vistos y considerando: Que segun el poder de foja veintiuna, el domicilio de don Silvio DBiscuecia es la ciudad de Buenos Ai res, Que es en esta misma ciudad donde se ha celebrado el contrato de arrendamiento que sirve de fundamento ála demanda de foja cuatro, hecho que no ha sido desconocido por la parte demandada.
Que no estando designado el lugar donde debe hacerse «fecti— vo el cumplimiento de las obligaciones contraidas por don Silvio Misenceia, en el referido contrato, corresponde que aquellas se cumplan en esta capital, conforme á lo dispuesto =m el artículo mil doscientos doce del Códizo Civil.
Que la demanda reune los requisitos preseriptos por el artículo cincuenta y siete de La ley de Procedimientos, et enyo caso no procede la excepcion de deferto legal en el modo de pros ponerla, Por esto, y no siendo exacto que el auto del juez carezca ode fundamento legal al rechazar las excepciones deducidas por la parte de Biscuecia, como ye demuestra por la- citas legales de da presente resolución, ac-ptadas por el anto apelado de foja sesenta y dos, yen que se ha fundado la contestación del actor al traslado de dichas excepciones, >e confirma, con costas, dicho auto, y repuestos los sellos. desuélvans».
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN -—
OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:76
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