Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 65:75 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 75 nes opuestas, debiendo por tanto contestarsela demanda derechamente dentro del término legal.

Sin especial condenacion en costas, Repóngaseel papel.

J. Y. Lalanne,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 9 de 18596.

Suprema Corte :

El expediente agregado no ha satisfecho los propósitos del dictámen anterior, sobre exhibicion del contrato de arrendamiento invocado en la demanda, No obstante, como sólose trata en este incidente de la excepcion de incompetencia, cualquiera que sea la resolucion al respecto, siempre estará 4 cargo del juez que resulte competente, el exámen del contrato y la imposicion de la multa, si resultara proceder como parece presumible, por infraccion á la ley de sellos.

Entre tanto, resultando que aun cuando el demandado reside accidentalmenteen Juglaterra, él y surepresentante hau expresado en los documentos de fojas 21 y 35, que tienen su domicilio en esta capital, y esto es corroborado por el hecho mismo de la notificación y aceptacion de la diligencia de foja 10 vuelta, que el contrato se reconoce fué celebrado aquí, deduciéndose en consecuencia que es éste el lugar designado por las partes ó por su propia naturaleza, para el pago del arrendamiento; que aun cuando así no fuera, el lugar en que el contrato fué hecho, sería el del cumplimiento de las obligaciones de pago, con sujecion á lo establecido en el artículo 1212 del Código Civil. Por ello pido á V. E. la confirmacion del auto recurrido de foja 62, en cuanto ú la competencia declarada.

Sabiniano Kier.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 65:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos