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Fallos: 65:64 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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f —e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE , h tándose sólo á exigirle el requisito de la inscripcion enla ma- ' L trícula del tribunal, á fin de que conste que es tal abugado, y el [ del juramento que prescribe la ley trece, título sexto, partida ' tercera, incorporada á la de procedimientos de los tribunales federales, por el artículo trescientos setenta y cuatro de la de jurisdiccion y competencia de dichos tribunales, y complemen- 4 taria del Código de Procedimientos de lu Capital, segun el espí- | ritu del artículo sesenta y dos y texto del ochocientos catorce ! del mismo. r Que las resoluciones de los tribunales locales aplicanco ó in- 1 terpretando las leyes de forma, está, por otra parte, fuera del juicio y revision de esta Suprema Corte, con arreglo ú lo dispuesto por los artículos sesenta y siete, inciso dicz y siete de la Constitucion, y quincede la mencionada ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, como lo tiene declara- , do esta Suprema Corte en repetidos fallos. ¿ Que la legislacion y tambien la jurisprudencia de esta Suprema Corte han equiparado los tribunales locales de la capital de la república, á los tribunales locales de las distintas provincias en cuanto se refiere ála jurisdiccion federal, siéndoles, por tanto, aplicables á aquellos la jurisprudencia establecida respecto de estos, Por estos fundamentos y de conformidad úálo expuesto y pedido por el señor Procurador general: se declara improcedente el recurso traido, y repuestos los sellos, devuélvanse 4 la Cámara de lo Civil,
LUIS V. VARELA, — OCTAVIO BUN-

GE. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-64

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