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Fallos: 65:69 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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res, loque pone fuera de duda la jurisdiccion originaria de esta :

Suprema Corte, N Que citado de remate, el deudor ha opuesto á la ejecucion la Y, | excepcion de inbabiliiad de título, basado en la incompetencia 5 de esta Suprema Corte, i Que funda la incompetencia en la doctrina que sustenta, de no á ser demandables las provincias. | Que esta Suprema Corte, encargada de interpretar la consti- PI tucion en los casos ocurrentes, ha declarado invariablemente | que siendo partes las provincias, pueden estar en juicio tanto | como demandantes como en calidad de demandadas, 1 Que no es aceptable despues de tan larga serie de resolució | nes, una interpretacion distinta de la que ellas han consagrado E como el derecho constitucional del país, :

Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor Procurador General, nose hace Ingar dla excepción opuesta, y llévese adelante la ejecucion hasta hacerse pago al acreedor del :

capital, intereses y costas. Hágasesaber y repóngase el papel.

LUIS Y. VARELA. — OCTAVIO BUNGE. | — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-69

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