cion en la matrícula, y el juramento que prescribe la ley 13, título 6, partida 3, para que un abogado sea admitido á informar 27 rore.
9 Las resoluciones de dichos tribunales interpretando y, aplicando las leyes de forma, están fuera del juicio y revision de la Suprema Corte, Caso, — El dortor Miguel Angel Angulo y García pretendió informar 24 roce, como defensor de una de las partes, en una causa pondiente ante la Cámara Civil, Esta negó ese derecho por no estar inscripto enla matricula de abogados, ni haber prestado juramento. El doctor Anguio y García reclamó, alegan do que era inconstitucional la exizencia de la inscripcion enla matrícula prévio juramento, y solicitó que se le permitiera informar /u roce, desde que tiene título de abogado de la Universidad de Córdoba, y se halla ins ripto en la matrícula de la Suprema Corte
RESOLUCION DE LA CAMARA DE APELACIONES EN TO CIVIL
Buenos Aires, Abril EN de 1NG, Vistos - en el acuerdo con audiencia del señor Fiscal; Y considerando: 17 Que con arreglo al artículo 254 del Código de Procedimientos, los informes 77 roce sólo pueden producirse por los interesados ó por sus defensores, 9 Que por defensores se entienden, y se ha entendido siem— pre, las personas que se hacen cargo de la defensa en juicio de los derechos € intereses de otros (ley 1, título 69, partida 3").
3 Que por razones de órden público, clara y sabiamente expuestas en la ley 13 del mismo título de la citada partida, en pleno vigor con arrezlo al artículo 814 del Cóligo de Procedi
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:59
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