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Fallos: 65:63 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 63 Fatlo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Setiembre 1 de 1896, Vistos: Considerando: En cuanto á la solicitud formulada en la audiencia de esta fecha, por el doctor Angulo y Gareía pidiendo que, declarada libre la apelación, sele permita expresar agravios :

Que no sólo el recurrente ha dejado pasar la oportunidad para formularesa peticion, vonsintiendo que quedaran ejecuto= riadas las providencias cal relator > de foja veinte y cuatro y «autos» de foja veinte y seis, sinóque, dada la vaturaleza de la eausa, esta Suprema Corte no erer llegado el caso del artículo doscientos veinte y siete dela ley de procedimientos, y así se declara, sin que esto importe pronunciarse respecto de la sui sistencia de esa disposicion despues de promulgada la ley número tres mil tresci-ntos setenta y cinco de tres de Agosto de mil ochocientos noventa y seis, que ha suprimido la relacion y la vista de las causas ante la Suprema Corte, Y considerando en cuanto al fondo del asunto : Que si bien el artículo catorce de la Constitucion Nacional consagra la li- :

bertad de industria, su ejercicio queda sometido por esa misma disposicion úlas leyes que lo regiamenten, no siendo, por tanto, ella absoluta, ni pudiendo deducirse de que haya previsto el caso que motiva estas actuaciones, importe reconocer en los abogados el derecho de ejercer su profesion sin someter:e á las prescripciones establecidas en los procedimientos de los tribunales de las provincias, ante los cuales usen de ese derecho. | Que en consecuencia, la resolucion recurrida no es contraria á la Constitucion nacional, por cuanto ella no priva al doctor Angulo y García del ejercicio de su profesion de abogado, limi

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-63

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