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Fallos: 65:61 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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6" Que esigualmente improcedente la solicitud de que se de- si clare indebida la exigencia del prévio juramento é inscripcion a del diploma del postulante, para serle reconocido el carácter que e invoca de abogado nacional, por baber llenado esas formalidades 3 ante la Suprema Corte Nacional, pues tratando de ejercer su | profesion ante tribunales de diversa jurisdiecion y fuero, total- E mente desvinculados, en su órden interno, de la autoridad y supremacia de aquel alto poder del estado, es ante ellos que deben | cumplirse los mandatos de la ley, porque son los tribunales su- | periores de cada localidad, los encargados de guardar el érden Í y disciplina en sus respectivas administraciones, no <úlo con 1 relacion álos funcionarios inferiores, sinó tambien con los que el por razon de su profesion se encuentrenen algun modo vincula- :

dos ó sometidos á su autoridad, Si, pues, en el territorio de la Nacion existen tribunales feterales, nacionales y provinciales, autónomos € independientes los unos de los otros, es obvio que :

los actos de mera reglamentacion están regidos por sus propias | leyes y reglamentos, y que aun cuando sean las mismas, deben cumplirse separadamente (leyes pertinentes del título 6", parti- 1 da 3' y título 16, libro 2", Recopilacion Castellana, y artículo | 102 de laley orgánica de los tribunales de la Capital). | 7" Que por otra parte, la mencionada solicitud es tanto más i improcedente € insólita, cuanto que con anterioridad se ha solicitado por el mism5 recurrente y la ha sido concedida, la ins- E cripcion del diploma en la matrícula de abogados que se lleva | en este Tribunal, E Por estos fundamentos : no ha lugar ú lo solicitado, y archí- 1 vese, Repónganse los sellos, | Díaz. — Gonzalez del Solar. — Molina :

Arrotea. — Gimenez. — Gelly. a Ante mí: .

Felipe Arana. L N

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-61

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