Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 65:62 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

ur 62 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL a a Buenos Aires, Junio 4 de 1896 Suprema Corte:

E: Puesto que se invoca la violación de garantías constitucioE nales, en un fallo de carácter definitivo, el recurso de apelaRe cion instaurado 4 foja 17, parece bien concedido y procedente E la jurisdiecion de V. E. para resolverlo, E La doctrina sustentada en el escrito de foja 17 está sólidaq mente contestada en los considerandos del fallo recurrido.

Resultando evidente que la preseripcion del artíenlo 14 de la Constitucion Nacional, sólo garante dlos habitantes de la A nacion, el libre ejercicio de toda industria lícita conforme ú las leyes que reglamenten su ejercicio, que la reglamentación en el y caso, existe por consigmente con fuerza legal y constitucional, 1 que el mismo interesado reconoce haberla cumplido, ante el E tribunal de V. E, inseribiendo su diploma ; que esa inscripcion E á los efeetos de la jurisdicción federal no implica la inseripcion E ante los tribunales del fuero comun de la Capital, que ejercen 1 una jurisdiecion independiente, segun su propia organizacion y réximen legal, pienso que el fally de la cámara a quo no vulnea ra las garantías constitucionales, invocadas por el reciamante, y pido á V. E.

E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 65:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-62

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos