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Fallos: 65:60 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mientos, el ejercicio de la defensa de otros, sólo puede ser de- | sempeñado por los que tengan títulos profesionales expedidos por autoridades competentes, próvio juramento ante el tribunal, i en que haya de ejercerse el cargo é inscripcion en la matrícula respectiva que deberá llevarse en el mismo tribunal (ley citada y 1, título 16, libro 2, Recopilacion Castellana). f 4° Que estos preceptos y limitaciones, observadas tradicio- 1 nalmente por esta Cámara y todos los superiores tribunales de :

la República, inclusive la Suprema Corte de la Nacion, en ma- l nera alguna son contrarios ni repugnantes ú las garantías constitucionales, pues si bien todos los habitantes de la Nacion go- :

zan, entre otros derechos, del de trabajar y ejercer toda 1 industria lícita, no lo es con la amplitud que sostiene vl postu- ! lante, sinó de conformidad á las leyes que reglamenten su ejercicio artículo 14 de la Constitucion Nacional); ni podría tampuco pretenderse que conelios se atenta ála inviolabilidad de la defensa consazrada por el artículo 18, desde que lejos de perjudicar se procura una mayor ventaja y garantía al exigir al interesado que no haya de defenderse por sí mismo, que lo haga por medio de personas expertas, cuya suliciencia ha sido acreditada debidamente; exigencia por otra parte necesaria é indispensable para la buena marcha de los juicios.

Es del caso mencionar que si durante algun tiempo hubo una provincia argentina que admitía la libre defensa en juiciv por otro, no tardó en reformar la cláusula constitucional que la consagraba (artículo 175 de la actual Constitucion de la provincia de Buenos Aires).

5 Que las consideraciones precedentes bastan para desestimar el primer pedido referente á que se declare que los informes in voce, pueden ser producidos indistintamente por la parte ó por otra cualquiera persona, aunque no tenga título profesional mi se hayan llenado las formalidades requeridas por las leyes vigentes para ejercer la defensa en juicio.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-60

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