Failo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Setiembre 3 de 1896.
Vistos y considerando : Que la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, de tres de Agosto del corriente año, ha incorporado ú la ley de procedimientos federales, el título trece del Código de Procedimientos vigente en los tribunales de la Capital.
Que con arreglo al artículo cuatrocientos cuarenta y ocho de dicho Código, procede el embargo preventivo cuando se hubiere :
obtenido una sentencia favorable, circunstancia que existe en el presente caso, Que esa disposicion, dada la naturaleza de la citada ley, es aplicable con efecto retroactivo al embargo pedido á foja una y ordenado por el auto de foja dos, aun cuando dicho embargo no hubiese sido procedente á la época en que se solicitó y se mandótrabar.
Por estos fundamentos : se confirma, con costas, el auto de foja dos en la parte anelada, no haciéndose lugar al recurso de nulidad por no haber mérito para ello. Repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS Y. VARBLA. — OCTAVIO BUNGE.
—JUAN E. TORRENT,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:67
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