de conformidad confecha 12 de Julio de 1895, auto de foja 36, E el mismo que las partes consintieron. 4 Dichas diligencias no pudieron cumplirse por haberse conce- 4 dido una apelacion para ante V. E, y elevado los autus como L es de práctica. q Cuando estos fueron devueltos al juzgado, la parte de Wi- a liams, reiteró su pedido de prueba, á que antes se ha hecho re- EA ferencia, proveyéndose en todo de conformidad ú lo solicitado. | La parte de Larraburu, pidió revocatoria y apelacion de di- El cho auto. í Evacuando el traslado conferido, la parte de Williams, | alegó que las diligencias de prueba úque se hace referen- :
cia estaban consentidas, pues fueron las que se decretaron por i auto de foja 36, y además porque no se trataba de cartas dirigidas ú terceros, puesto que su cuñada Mercedes obraba en el ca- y so, en representacion de su esposo, que era aún soltera desde que se trataba de la administracion de sus bienes, que la ejercía :
Mercedes, como hermana mayor. ; Por último habiéndose presentado los testimonios que se mandaron expedir por autos de fojas 36 y 53, se ordenó su agre- | gacion por auto de foja 160 vuelta, providencia que tambien | quedó consentida por ambas partes. :
Resolviendo sobre la revocatoria y apelacion deducida por L Larraburu, el juzgado proveyó con fecha 6 de Agosto, no haciendo E lugar á dichos pedidos por considerarlos estemporáneos desde a que el juzgado en el estado actual del juicio, no podía pronun- 4 ciarse sobre el mérito legal de la prueba producida. 4 Es cuanto puedo informará V. E. sobreel particular. a igustin Urdinarrain. i a 3 E 1
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:57
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