DE JUSTICIA NACIONAL 55 Lu Pero esa declaracion, como el conocimiento de la accion civil, que pudiera gestionar Sabiniano Kier. Comprobado el hecho del fallecimiento se dictó el Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1° de 1896. Vistos nuevamente: Por lo que resulta de la partida de defuncion adjunta, y de acuerdo con lo expuesto porel señor Procurador General en la primera parte de su vista de foja noventay siete, hase por terminado el presente juicio, sin perjuicio de las acciones civiles ú que hubieren lugar, Devuélvanse, avisándose por oficio al Juez de seccion de Córdeba,
LUIS Y. VARELA. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:55
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-55
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