1 DE JUSTICIA NACIONAL 53 H Caso. — El señor Giraldes, con tres pagarés de don Gregorio Errecaborde, hizo autenticar la firma de éste por informacion y sumaria y pidió y obtuvo inbibicion de bienes, ante el Juez de Comercio de la Capital.
¡ Seguido el juieio ejecutivo en todos sus trámites, el deudor declinó de jurisdiccion por ser extranjero, El Juez de Comercio se declaró incompetente y mandó pasar los autos al Juez federal. Ante éste se acreditó la distinta nacionalidad de las partes, manteniéndose la inhibicion decretada por el Juez de Comercio, y se citó al deudor para reconocer las firmas, las que fueron dadas por reconocidas en su rebeldía, siendo despues citado de remate, á peticion del ejecutante.
El ejecutado opuso excepcion de inhabilidad del título; el señor Giraldes contestó, y el Juez federal no hizo lugar á la excepcion mandando llevar la ejecucion adelante, Interpuesto recurso de apelacion y nulidad, y se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1° de 1896.
Vistos : Habiéndose omitido en la tramitacion del presente juicio, las disposiciones de los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos cincuenta y cinco de la ley de procedimientos, se declara, de acuerdo con el artículo doscientos treinta y tres de la misma ley, nulo todo lo obrado de foja doce adelante. Repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS V. VARELA. — OCTAVIO BUN-
GE. — JUAN E. TORRENT,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:53
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