DE JUSTICIA NACIONAL 51 E
Procurador Fiscal, líbrese órden nuevamente, ó sea más bien E dicho, hágase saber al Jefe de la Oficina de Reclutamiento que este juzgado resuelve disponer lo mismo que se halla ordenado R en el auto de foja 2 vuelta, para que sea puesto en libertad, inmediatamente, el menor Pedro Celedonio Moreira. L Delfin Oliva. k
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Agosto 20 de 1896, ; Suprema Corte : 4 La partida de bautismo agregada ú foja 1" demuestra con :
evidencia, que la corta edad del menor Pedro Celedonio Morcira le inbabilitaba para el contrato de alistamiento voluntario, E que consigna el docnmento de foja 4. í Pidoá V. E. por ello, la confirmacion del auto recurrido de H foja 14 vuelta. | Pero como el aoto del menor, presentándose con calidad si- i mulada para recibir una suma de dinero, puede importar la 6 perpetracion de un delito del Código Penal, de que su autor se- E ría responsable ; pido á V. E. que la confirmacion del auto recurrido, sea sin perjuicio de las responsabilidades del menor, A por el acto consumado con engaño, respecto de las que, deberá conocer el Juez de la causa, con arreglo á derecho, i Sabiniano Kier,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:51
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-51
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