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Fallos: 65:341 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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puesto inmediatamente en libertad, entregándose ú sus padres, sin perjuicio de las acciones que puedan competir al jefe del enganche por devolucion de lo que se hubiese pagado en razon del contrato, En definitiva, asf lo declaro y ordeno en Mendoza 4 29 de Agosto de 1894.

Hágase saber con el origina! y en oportunidad archívese.

Serero Ga, el Castillo.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 27 de 1896, Suprema Corte :

Considero ajustada álas constancias de hecho y á las prescripciones legales que rigen la materia, la resolucion corriente á foja 9. Pido á V. E, se sirva confirmarlo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan afectar al procesado Lorenzo Herrera, por el hecho de obtener una suma de dinero del Estado invocando para ello falsamente una calidad mentida, como lo era 1 falsa edad que se atribuía para conseguir el enganche obtenido.

En cuanto á la nulidad alegada contra la sentencia en el recurso de foja 12, no creo que V. E. pueda considerarla, ya por no haberse expresado en qué consiste, ya por no resultar de las constancias de un proceso, que es por su naturaleza sumario.

Sirvase V. E. así declararlo.

Sabiniano Kier.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-341

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