Alegando de bien probade, la demanda dice estar comprobados sus extremos durante la prueba. Y la parte de la empresa alega: que nohase probado quién ó qué persona produjo el incen= dio ni el sitio preciso ni la hora, Que es imposible se produjera el incendio á 21 metros y medio de la vía, y no en ésta, porque nadie puede tirar un tizon á esa distancia con un tren en marcha, Que la demanda es contra una persona jurídica, sociedad anónima, y que ésta no puede ser responsabilizada eriminal ni civilmente por no ser capaz de delitos, analizando en seguida las declaraciones de algunos de los testigos como se verá despues.
Y considerando: 4" Que no obstante no haberse negado cate= góricamente el hecho del incendio por la empresa, de autos consta plenamente comprobado con la prueba testimonial y pericial de fojas 38 1 43 vuelta, y 53 455.
2 Que la empresa no ha negado tampoco categóricamente que sus empleados ó múquinas lo hayan producido, limitándose á esperar el resultado de la prueba.
Ahora bien, de la testimonial producida resulta que esos incendios han sido producidos por la empresa como va ú verse, Respecto al incendio de Julio, el testigo Tendusio Pizarro dice partió de la línea férrea.
El testigo Pedro Cardozo, subcomisario, llamado al efecto:
que verifics el hecho como autoridad y á solicitud del "octor Marcolino Amuchástegui; que el fuego había salido del tren, notando un monton de cenizas y brazas dentro del alambrado de la línea, de donde había partido el fuego.
El testigo Victoriano Ibañez, vió levantarse el fuego de la vía tan luego de pasar el tren, y que vió de allí partió el fuego.
El testigo Coster, dice: que es cierto el contenido de la quinta pregunta, Se ve que hay dos testigos que vieron levantarse el fuego de la vía ¿an ¡ego 6 al momento de pasar el tren.
T. LX 18
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:273
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