Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federni Córdoba, Abril 11 de 1893.
Y vistos: Los seguidos por los señores Amuechústegui hermanos contra el Ferrocarril Central Norte, por daños y perjuicios, de los que resulta: 19 Que los demandantes cobran de la em= presa referida la suma de 50.000 pesos moneda nacional, como perjuicios que la empresa les ha ocasionado por haber incendia do con sus máquinas locomotoras, una estancia de su propiedad ubicada en la pedanía de lío Ceballos, departamento Anejos norte, cuyos incendios dice tuvieron Jugar en los días 12 de Julio y 27 de Agosto de 1890, Que ellos produjeron la destruccion de varios potreros alambrados, Que la empresa era responsable en no tener máquinas que evitaran esos incendios y en usar el combustible de leña ver= de; y por último, que ellos hicieron lo posible para evitar la propazacion y perjuicios del incendio, y lo consiguieron en gran parte, 2 Que la empresa, contestando la demanda, dice: « Que ella y sus agentes son del todo ajenos al hecho que se les imputa, no aceptando bajo pretexto alguno las sumas que como indemnizacion marcan, las que en el peor de los casos debieran ser fijadas por peritos». Que en tal virtud niega en todas sus partes los hechos aseverados por el contrario, y espera el resultado de la prueba, bien seguro de la inculpabilidad de su mandante, múxime tratándose de un raso fortuito, 3 Recibida la cansa á prueba, se produce la testimonial de fojas 144 19, de que luego se hará exámen; y para mejor proveer se produce la pericial de que tambien se hará mérito.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:272
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