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Fallos: 65:262 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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262 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE y telégrafos de Famaillá, don Ambrosio Caldes, por haberse negado repetidas veces ú ingresar el producido de los valores que teni ú su cargo; que de la revisación practicada posteriormente en las cuentas de dicha oficina, se ha comprobado la existencia de un déficit, montante ú la suma de 438 pesos con 4: centavos, del cual Caldes se declara directamente responsable, segun el sumario administrativo remitido por la direccion general de correos y telégrafos, Y considerando: Que aparte de las constancias del sumario, por la indagatoria misma del procesado Caldes, corriente á foja 6, se viene en conocimiento pleno, que estando éste de administrador de la olicina de correos y telégrafos de Famaillá, se ha apoderado, de propia autoridad, del producido de los valores que tenía 4 su cargo, pertenecientes ú dicha oficina.

Que ni el procesado Caldes ni ningun otro por El, han reintegrado esos valores, á pesar del largo tiempo transcurrido y de las diligencias practicadas para su devolucion al Tesoro.

Que como se ha expuesto antes, la defraudación que se per= sigue consta, aparte de las referencias del sumario, de la confesion del procesado, la que revistiendo todas las circunstancias expresadas en el artículo 316 del Código de Procedimientos en lo eriminal, prueba acabadamente el delito, Que en consecuencia la pena á aplicare enel presente caso, debe ser la que señala en su última parte el artículo 38 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, porque se trata de un delitodel fuero nacional, que, como todos los de su clase, no están comprendidos en las disposiciones del Código Penal dado para la República, segun así se desprende de los informes suministra= dos por la Comision reformadora del Código del doctor Tejedor, que sirvió de base á esas reformas, Por estos fundamentos: y de acuerdo con el artículo citado de la ley de 14 de Setiembre de 1863, fallo: condenando al procesado Ambrosio Caldes ú la pena de cinco años de trabajos

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-262

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