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Fallos: 65:267 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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3° Que asimismo es jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, que en el contrato de transporte por ferrocarriles, aunque aquel se verifique por líneas de diferentes Empresas, el viaje se considera contínuo y éstas como una sola á los efectos de la responsabilidad, cuando proceden en combinacion y se ha expedido un solo comprobante parael transporte de la carga por todo el trayecto de ellas, todo ¡o cual sucede en el caso sub-judice Fallos de la Suprema Corte, tomo... página...).

4 °Que la Empresa no ha alegado, probado ni insinuadosiquie= ra, que el incendio que consumió las mercaderías en cuestion, fuera el resultado de una fuerza mayor ó caso fortuito, no pudiendo tamporo atribuirs° ú vicio propio de la carga, dada su natureleza, únicos casos que la eximirían de responsabilidad.

5" Que, finalmente, la excepcion de prescripcion opuesta á la demanda fundada en el citado artículo 855, no es procedente, por cuanto éste no es de aplicacion al caso presente, en que se trata de un contrato de transporte regido por un título especial de la ley, enque no se contiene disposicion alguna en cl sentido de fijar un término para la prescripcion de las acciones resultantes del contrato de transporte. Que en tal caso, sólo es aplicableel artículo 846 del Código citado, en que se fija el término de 10 años para la prescripcion ordinaria en materia comercial, cuando no se establezca por disposicion especial una prescripcion más corta.

Portanto, fallo definitivamente, declarando: que la Empresa del Ferrocarril al Pacífico debe abonar al señor Jesús Tenreyro el valor de las mercaderías materia de la demanda, el cual será lijado por peritos en la forma prescripta por el artículo 179 del Código de Comercio, en caso de no aceptarse la estimacion que de ellas se hace en la demanda, con costas.

Hágase saber original y repóngase el papel.

Juan del Campillo.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-267

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