266 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE gun las facturas de foja 1 ú foja 16, con más las costas, daños y perjuicios causados.
3" Don Antonio N. Ruiz, en representacion de la Empresa demandada, contesta á foja 26 negando su responsabilidad por la pérdida de la carga en cuestion, desde que ésta jamás entró ú la línea del Pacífico, habiendo el actor contratado el transporte de la misma con la Empresa del Gran Oeste Argentino, segun resulta de la propia exposicion del demandante y lo acredita tambien la carta de porte de foja 17. Que en todo caso la accion para gestionar la entrega de aquella estaría presecripta, pues segun el artículo 855 del Código de Comercio, las acciones contra el conductor en el transporte marítimo y fluvial se pres riben por seis meses y un año, cuya disposicion debe aplicarse al presente caso por analogía de razon. Pide en consecuencia, el rechazo de la demanda, bajo expresa condenación en costas, Y considerando: 4? Que si bien la Empresa demandada ha acreditado plenamente, en conformidad ú lo establecido en el auto de prueba, que la carga materia de este juicio no entró jamás á su línea, esta circunstancia no basta por sí sola para considerarla exenta de tola responsabilidad para con el expedidor cargador, ante la disposicion contenida en el artículo 205 del Código de Comercio que establece que las acciones que resulten del contrato de transporte, tratándose de caminos de hierro, podrán deducirse ante la autoridad judicial del lugar en que se encuentre la estacion de partida ó la de arribo.
2 Que además, y concordante con la disposicion antes citada, el artículo 64 de la ley de ferrocarriles nacionales establece que las Empresas combinadas deben ser consideradas como una sola Empresa para todos los efectos de la contratacion en materia de transporte, sin perjuicio de las acciones que puedan curresponder entre sí álas respectivas compañías por consecuencia de las bases de la combinacion,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:266
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