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Fallos: 65:263 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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forzados, descontándosele de esta pena el tiempo de prision sufrida, con costas, Mágase saber, Delfin Oliva.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 14 de 1896, Suprema Corte:

El hecho de malversación ó apropiacion de los caudales públicos confiados á su guarda, está confesado por el procesado Caldes, ex-jefe de la oficina de Famaillá, á foja 6.

No ha sido, por otra parte, desconocido ni desvirtuado en la defensa.

Sólo se controvierte acerca de la pena, sosteniéndose la preferente aplicacion de la dei Código Penal, como posterior y más benigna, que la de la ley nacional de 1863.

Pero la sentencia ha establecido legalmente que se trata de un delito del 1uero nacional, que está especialmente regido por la ley sobre crímenes contra la Nacion. Esta prevalece por ello sobre las disposiciones del derecho comun, Y V. E, asf lo tiene declarado en tantas causas análogas, que sus fallos forman una jurisprudencia constante é inquebrantable al respecto, Hay un error en la sentencia, que es meramente de numeracion; habiendo designado el artículo 38 por el 53, que rige especialmente el caso de este proceso.

Con sujecion úá lo prescripto en esta disposicion de la ley de 1863, la pena impuesta es justa, y por ello pidoá V. E. la confirmacion por sus fundamentos de la sentencia recurrida de foja 51 vuelta. ' —Sabiniano Kier.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-263

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